PROYECTO PROSPERIDAD: NOTA DE PRENSA
COPEI hace observaciones al Proyecto de LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
El dirigente de COPEI, Eduardo Barrios, integrante del Proyecto Prosperidad, señaló, que el proyecto que regulará y controlará los arrendamientos de viviendas, no beneficia ni a los propietarios ni a los arrendatarios. El Proyecto como tal, discrimina la propiedad privada, aspecto sobre el cual el pueblo ya se pronunció en el referéndum del 2007, rechazando la propiedad colectiva.
En el anteproyecto de Ley de Arrendamientos, un simple contrato comercial se convierte en un suplicio para las partes y es contrario al derecho de propiedad, plasmada en nuestra Constitución. En este proyecto, las Organizaciones Sociales (Comunas, Consejos Comunales) ejercerán la Contraloría Social de la Dirección Nacional de Inquilinato, eliminando la competencia a las autoridades constituidas. Se crea el Censo de Contrato de Arrendamiento, donde el arrendador y arrendatario, deben suministrar sus datos y lo concerniente a las condiciones del arrendamiento. Es punitivo al arrendador, sino cumple con lo estipulado en este proyecto de Ley.
Señala Eduardo Barrios, que este proyecto de Ley, legaliza atributos que son contrarios a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente. Tal es el caso, que los arrendatarios que han subarrendado un inmueble sin autorización del propietario o del arrendador, éste último está obligado, de promulgarse esta Ley, a formalizar la relación arrendaticia con las personas que ocupen en ese momento el inmueble, sin tener referencias, de quienes son estos nuevos arrendatarios.
Este proyecto de Ley, especifica Barrios, coloca en posición de indefensión al propietario o arrendador y, al arrendatario, como un cliente indeseado. El contrato subscrito entre las partes, en una segunda prórroga, se convierte en un contrato a tiempo indeterminado y la revisión del canon de arrendamiento, se realizará cada tres años, sin tomar en consideración, la inflación anual. Así mismo, el proyecto de Ley a través de la Dirección Nacional de Inquilinato, fijará el canon de arrendamiento de los inmuebles. Esta Ley no discrimina entre inmuebles construidos hace años o nuevos, para su regulación.
El integrante del Proyecto Prosperidad señala, que el proyecto de Ley obliga a las empresas constructoras, a destinar un 25% de sus construcciones para el arrendamiento. Estas, previo al inicio del proyecto de construcción, deberán notificar e informar a La Dirección Nacional de Inquilinato, al Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat y, a la Alcaldía correspondiente, la cantidad de viviendas a construir y el tiempo estipulado para la construcción de las mismas. Sin la carta aval de la Dirección Nacional de Inquilinato, no podrán iniciar la obra.
Este proyecto de Ley, afirma Barrios, propiciará mayor corrupción, ya que la Dirección Nacional de Inquilinato escogerá los inmuebles para alquilar en esos proyectos y, a sus inquilinos. Igualmente, la Dirección Nacional de Inquilinato, obliga al propietario vender el inmueble al arrendatario al décimo año de su construcción y, al precio de venta que el organismo determine.
En este proyecto de ley, el Estado obliga a los propietarios de edificios construidos hasta el año de 1987, a ofrecerlos en venta y a la Dirección Nacional de Inquilinato, a fijar el valor de venta de los inmuebles, en donde no se tomará en cuenta el cálculo del valor de la tierra, ubicación y precio de mercado.
Eduardo Barrios afirma, que COPEI no se opone a la regulación de alquileres, sino al atropello del mismo pueblo, que con el producto de sus ahorros, de sus prestaciones sociales y que no son carga para el estado venezolano, convirtieron sus viviendas en pensiones o, compraron otra vivienda para tener ingresos para su manutención y que de aprobarse esta ley, su subsistencia estará en entredicho. Arrendador y arrendatario, son ciudadanos con los mismos derechos y deberes, ninguno está sobre el otro.
Finaliza el dirigente de COPEI señalando, que de aprobarse esta Ley, las viviendas destinadas al arrendamiento, serán muy difíciles conseguirlas. Igualmente, las casas convertidas en pensiones, como en muchas ciudades que se destinan a viviendas estudiantiles, por ejemplo, pudieran desaparecer, dejando a cientos de jóvenes sin posibilidades de educarse. Esta Ley prohíbe el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, en donde se confirma que no habrá título de propiedad sobre el bien, sino uno de ocupación temporal. Es obligación del estado, estimular la construcción de viviendas para el arrendamiento con las seguridades jurídicas del caso, pero principalmente, la construcción de conjuntos habitacionales para la adquisición de los mismos, con tasas de interés preferenciales y a largo plazo, treinta o cuarenta años para pagarlas. Eso es lo que tienen que estudiar y, llamar a las empresas privadas, a participar en la construcción de los mismos y no a empresas extrajeras, a las que tienen que pagarle en divisas.
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